Una de las preguntas más habituales cuando pensamos en hacer una reforma es si tendremos problemas con el resto de vecinos. Además, debemos saber qué procedimiento tenemos que seguir para informar al presidente de la comunidad. Saber esto es importante para evitar que se generen situaciones complicadas. ¿Quién no ha tenido alguna vez, o al menos conoce, una anécdota entre vecinos?
Afortunadamente en España contamos con diferentes herramientas para regular la convivencia en una comunidad y saber cómo podemos hacer nuestra reforma en casa sin problemas. La más importante es la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta ley tiene más de 60 años de historia y ha sufrido varias modificaciones para adaptarla a las nuevas maneras de vivir y relacionarse. En lo que respecta a las reformas, la clave la encontramos en el artículo 7.1 de dicha ley:
7.1 El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad
Para saber qué puedes hacer y qué no, vamos a repasar esta ley y cómo aplicarla correctamente al hacer una reforma en tu casa. ¡Empezamos!
¿Qué elementos podemos modificar en nuestra reforma?
- Elementos arquitectónicos, por ejemplo tirar una pared o una columna para hacer un cuarto más grande o hacer diáfano un espacio.
- Instalaciones, por ejemplo quitar el bidet de tu cuarto de baño.
- Servicios, por ejemplo una alarma de seguridad dentro de tu casa.
Como imaginas, la variedad de opciones es muy amplia y podría parecer que podemos realizar cualquier tipo de reforma en casa sin que nadie de la comunidad pueda decir nada. Sin embargo, existen varias excepciones y algunas de ellas no tan sencillas de interpretar.
¿Cuándo no podemos hacer una reforma en nuestra casa?
- Cuando las modificaciones afecten a la seguridad del edificio y su estructura general. Sería, por ejemplo, tirar un muro de carga. Normalmente cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento tiene su propia ordenanza urbanística para dirimir qué tipo de obra puede afectar a la seguridad o estructura del edificio y, por lo tanto, requerirá de licencia de obra.
- Cuando afecte de algún modo a la fachada. La fachada de los edificios también tiene que cumplir unas condiciones. De hecho, en muchos casos, sobre todo si vives en zonas turísticas o cascos históricos, la fachada estará protegida por su valor histórico. En estos casos, ni siquiera la comunidad de vecinos puede realizar modificaciones.
- Cuando afecte a los derechos de los propietarios. Este puede parecer un punto ambiguo y es el que más conflicto genera en las juntas de vecinos, ya que cada uno puede tener su propia versión de lo que es derecho y lo que no.
Por ejemplo, imagina un edificio cerca de la playa que tiene terrazas de áticos en la azotea y también una zona común para tender la ropa. Los muros de las terrazas no son muy altos y uno de los vecinos decide reformar su terraza e instalar celosías para no estar tan expuesto a las miradas de sus vecinos. Sin embargo varios vecinos se oponen ya que ahora ya no pueden ver el mar desde el tendedero común. ¿Puede la comunidad prohibir al propietario las celosías?

¿Y si aún así surge algún problema?
En muchas ocasiones estos conflictos entre vecinos y la comunidad pueden enquistarse y acabar en el juzgado. Para ello, la propia ley intenta evitar este tipo de problemas con el último apunte del artículo, en el que indica que, antes de comenzar cualquier cambio o reforma, deberemos “dar cuenta” a la comunidad o quien la represente.
En este caso, no se trata de pedir permiso, sino simplemente de informar a la comunidad o al presidente. Con esta medida se intenta que exista una buena convivencia y se llegue a acuerdos antes por si existiese algún problema o conflicto con algún otro vecino.
Los estatutos de la comunidad, otro elemento a tener en cuenta
Como te comentábamos, la comunidad no puede oponerse a tu reforma, siempre que no afecte a ninguno de los puntos antes citados y no contradiga los estatutos de la comunidad. Aunque tengamos la ley a nuestro favor, este reglamento interno también tiene su propio peso. Por eso, siempre es recomendable solicitar los estatutos al administrador y revisarlos antes de iniciar tu obra o reforma.
Lo cierto es que los estatutos de la comunidad pueden indicar expresamente que no se pueden realizar ciertos cambios en las viviendas, normalmente amparándose en los límites del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Algunos ejemplos comunes son no poder cambiar los toldos o persianas, ya que afectarían a la estética. Incluso no poder instalar los aparatos exteriores de aire acondicionado por este mismo motivo. Otro ejemplo que puede suceder es no poder “cerrar terrazas” o instalar pérgolas.
Desde timbrit si que te recomendamos que, antes de empezar una reforma grande o que pueda ocasionar problemas o ruidos para tus vecinos, tomes una serie de medidas previas:
- Revisar los estatutos de la comunidad.
- Avisar al presidente de la comunidad o al administrador (si es por escrito, mejor).
- Asegurarte de que la legislación urbanística local no te exige algún permiso previo.

Ahora que tienes esta información, sabrás qué debes consultar antes de iniciar las obras de tu vivienda. De todas formas, si estás pensando en hacer una obra o reforma en casa recuerda que, en la mayoría de los casos vas a poder realizarlas sin problemas y sin tener que dar cuentas a nadie. Asimismo, en muchas ocasiones la propia empresa de reformas que contrates te indicará qué tipo de permisos necesitas para que puedan ponerse manos a la obra. En timbrit podrás contactar con empresas de reformas para tu vivienda, ya sean reformas integrales, parciales o pequeñas obras. Solo tienes que pedir presupuesto por la APP o la web y recibirás respuesta por chat de varios profesionales.
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